LAS SEGREGACIONES DE PARCELAS RÚSTICAS

La segregación de una finca rústica es la división de esta en tantas partes como se requiera, siempre que, cada división tenga una cabida igual o superior a la “unidad mínima de cultivo” y que su finalidad siga siendo agraria. Esta u.m.c está definida por cada comunidad autónoma, siendo en nuestra comunidad una superficie de 2’5 Ha en secano y 0’5Ha en regadío según Decreto 217/1999 del 9 de noviembre. Por supuesto, hay excepciones y casos particulares, sobretodo en temas de expropiaciones forzosas, edificaciones industriales y algunos detalles más. Antiguamente, las herencias de fincas rústicas venían descritas con tantas partes como hijos/as tuvieran, aunque por ley, ya no se puede segregar una finca si las divisiones resultantes son inferiores a la u.m.c.

Por supuesto, toda segregación necesita de una licencia que deberá aprobar el Ayuntamiento correspondiente y que, así mismo, transmitirá a las instituciones competentes (por ejemplo, CATASTRO). A esta licencia se acompañará un informe y planos topográficos con dotación de coordenadas oficiales para su registro cartográfico.
Por otro lado, si la finalidad de la segregación es la edificación de una vivienda, hay que seguir los artículos de la L.U.V (Ley Urbanística Valenciana) donde se describe que la cabida de una finca rústica deberá tener, al menos, 1 Ha (10.000 m2) y que, no haya más de dos viviendas colindantes por considerarse un núcleo urbano (en la mayoría de normativa urbanística municipal), aunque conseguir licencias de obra y otros documentos administrativos es un poco más peliagudo para su posterior ingreso en el registro de la propiedad.